DECRETO N° 828-2018

Declara estado de emergencia o Desastre agropecuario por sequía en determinados lotes dentro de determinados departamentos de la Provincia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N° 3307 del 27-04-18.-

Dictado el.18-04-18-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- Declárase  en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por   sequía,   según   corresponda,   a   las   explotaciones agrícolas,  agrícola, ganaderas  y  ganaderas  de  Lotes  en Departamentos  del  Norte,  Este, Centro,  Sudeste  y  Oeste de  la  Provincia,  de  acuerdo  con  la  nominación  catastral que se detalla a continuación:

 

Departamento Rancúl:

Sección VII, fracción A, lotes 16 y 25;

Sección VII, fracción B, lotes 16 al 25;

Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20;

Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16;

 

Departamento Realicó:

Sección I, fracción A, lotes 17 al 24;

 

Departamento Trenel:

Sección I, fracción D, lotes 1, 2 y9 al 20;

 

Departamento Conhello:

Sección I, fracción D, lotes 21 al 25;

Sección II, fracción A, lotes 1 al 20;

Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25;

Sección VII, fracción D, lote 25;

Sección VIII, fracción A, lote 5;

Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20;

 

Departamento Quemú Quemú:

Sección II, fracción B, lotes 11 al 25;

 

Departamento Catrilo:

Sección II, fracción C, lotes 1 y 10;

 

Departamento Capital:

Sección II, fracción A, lotes 21 al 25;

Sección II, fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25;

 

Departamento Toay:

Sección II, fracción D, lotes 19 al 23;

Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10;

Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25;

Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25;

Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10;

 

Departamento Atreucó:

Sección III, fracción A, lotes 4 al 7; 14 al 17, 24 y 25;

Sección III, fracción B, lotes 11 al 25;

 

Departamento Guatraché:

Sección III, fracción C, lotes 1 al 25;

Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25;

 

Departamento Hucal:

Sección IV, fracción A y B, lotes 1 al 25 de cada una;

Sección IV, fracción C y D, lotes 1 al 5 de cada una;

 

Departamento Loventué:

Sección VIII, fracción A, lotes 6 al 25;

Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25;

Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10;

Sección XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24;

Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24;

Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4y 7 al 10;

 

Departamento Utracán:

Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23;

Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23;

Sección IX, fracción A y B, lotes 11 al 25 de cada una;

Sección IX, fracción C y D, lotes 1 al 25 de cada una;

Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24;

Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4,7 al 13 y 13 al 23;

 

Departamento Puelén:

Sección  XXIV,  fracción  A,  B  y  C,  lotes  1  al  25  de  cada una;

Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25;

Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25;

Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25;

Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15;

 

 

Artículo 2°.- La    medida    dispuesta    en    el    artículo precedente tiene vigencia desde el 3 de abril y hasta el 30 de noviembre de 2018.

 

Artículo 3°.- Acorde    con    el    artículo    precedente, modifícase  lo  establecido  por  el  artículo  1°  del  Decreto Provincial   N°   594/18   con   respecto   al   artículo   2°   del Decreto  Provincial  N°  116/18,  según  lo  dispuesto  por  el artículo  1  °  del  mismo  de  Lotes  declarados  en  estado  de Emergencia o Desastre Agropecuario por incendios en los Departamentos   de   Atreucó,   Hucal,   Toay   y   Utracán,comprendidos  también  en  el  artículo1° del  presente Decreto,   ampliándose   la   vigencia   hasta   el   30   de noviembre de 2018.

 

Artículo 4°.- Modifícase lo establecido por el artículo 2° del  Decreto  Provincial N°   594/18 con  respecto  al  artículo 2°  del  Decreto  Provincial  N°  258/18,  según  lo  dispuesto por  el  artículo  1°  del  mismo  de  Lotes  declarados  en estado   de   Emergencia   o   Desastre   Agropecuario   por incendios  en  los  Departamentos  de  Atreucó,  Guatraché, Hucal,     Toay,    Loventué     y     Utracán,     y     también comprendidos  en  el  artículo  1°  del  presente  Decreto, ampliándose  la  vigencia  hasta el  30  de  noviembre  de 2018.

 

 

Artículo 5°.- Modifícase lo establecido por el artículo 4° del Decreto Provincial N°   594/18  según lo dispuesto por el artículo 3° del mismo de Lotes declarados en Emergencia o  Desastre  Agropecuario  por  incendios  en  los Departamentos de Guatraché, Hucal, Toay, Loventué y Utracán, y comprendidos  en  el  artículo  1°  del  presente  Decreto, ampliándose  la  vigencia  hasta  el  30  de  noviembre  de 2018.

 

Artículo 6º.- La   Subsecretaría   de   Asuntos Agrarios extenderá    los    certificados    correspondientes,    previa presentación de la declaración jurada según el artículo 11 de  la  Ley  N°  1785,  y  su  verificación  por  técnicos  del Ministerio   de   la   Producción,   de   aquellos   productores cuyas  explotaciones  se  encuentren  ubicadas  en  el  Área descripta  enel  artículo1º. Este  trámite  deberá  ser cumplido  dentro  de  los  próximos  120  días  corridos,  a partir de la fecha del presente Decreto.

 

Artículo 7°.- Para  hacerse  acreedores  a  los  beneficios de  la  Ley  N°  1785 y ser  considerados  en  estado  de Emergencia   Agropecuaria   Provincial,   los   productores comprendidos   en   el   Área   definida   por   el   artículo 1° deberán  tener  su producción  o  capacidad  de  producción afectada en por lo menos el 50%, mientras que los que se encontraren  afectados  en  su  producción  o  capacidad  de producción  en  por lo  menos  el  80%  serán  considerados en Desastre Agropecuario.