DECRETO N° 828-2018
Declara estado de emergencia o Desastre agropecuario por sequía en determinados lotes dentro de determinados departamentos de la Provincia
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N° 3307 del 27-04-18.-
Dictado el.18-04-18-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Declárase en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola, ganaderas y ganaderas de Lotes en Departamentos del Norte, Este, Centro, Sudeste y Oeste de la Provincia, de acuerdo con la nominación catastral que se detalla a continuación:
Departamento Rancúl:
Sección VII, fracción A, lotes 16 y 25;
Sección VII, fracción B, lotes 16 al 25;
Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20;
Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16;
Departamento Realicó:
Sección I, fracción A, lotes 17 al 24;
Departamento Trenel:
Sección I, fracción D, lotes 1, 2 y9 al 20;
Departamento Conhello:
Sección I, fracción D, lotes 21 al 25;
Sección II, fracción A, lotes 1 al 20;
Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25;
Sección VII, fracción D, lote 25;
Sección VIII, fracción A, lote 5;
Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20;
Departamento Quemú Quemú:
Sección II, fracción B, lotes 11 al 25;
Departamento Catrilo:
Sección II, fracción C, lotes 1 y 10;
Departamento Capital:
Sección II, fracción A, lotes 21 al 25;
Sección II, fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25;
Departamento Toay:
Sección II, fracción D, lotes 19 al 23;
Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10;
Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25;
Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25;
Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10;
Departamento Atreucó:
Sección III, fracción A, lotes 4 al 7; 14 al 17, 24 y 25;
Sección III, fracción B, lotes 11 al 25;
Departamento Guatraché:
Sección III, fracción C, lotes 1 al 25;
Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25;
Departamento Hucal:
Sección IV, fracción A y B, lotes 1 al 25 de cada una;
Sección IV, fracción C y D, lotes 1 al 5 de cada una;
Departamento Loventué:
Sección VIII, fracción A, lotes 6 al 25;
Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25;
Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10;
Sección XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24;
Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24;
Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4y 7 al 10;
Departamento Utracán:
Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23;
Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23;
Sección IX, fracción A y B, lotes 11 al 25 de cada una;
Sección IX, fracción C y D, lotes 1 al 25 de cada una;
Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24;
Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4,7 al 13 y 13 al 23;
Departamento Puelén:
Sección XXIV, fracción A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una;
Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25;
Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25;
Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25;
Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15;
Artículo 2°.- La medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde el 3 de abril y hasta el 30 de noviembre de 2018.
Artículo 3°.- Acorde con el artículo precedente, modifícase lo establecido por el artículo 1° del Decreto Provincial N° 594/18 con respecto al artículo 2° del Decreto Provincial N° 116/18, según lo dispuesto por el artículo 1 ° del mismo de Lotes declarados en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por incendios en los Departamentos de Atreucó, Hucal, Toay y Utracán,comprendidos también en el artículo1° del presente Decreto, ampliándose la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018.
Artículo 4°.- Modifícase lo establecido por el artículo 2° del Decreto Provincial N° 594/18 con respecto al artículo 2° del Decreto Provincial N° 258/18, según lo dispuesto por el artículo 1° del mismo de Lotes declarados en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por incendios en los Departamentos de Atreucó, Guatraché, Hucal, Toay, Loventué y Utracán, y también comprendidos en el artículo 1° del presente Decreto, ampliándose la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018.
Artículo 5°.- Modifícase lo establecido por el artículo 4° del Decreto Provincial N° 594/18 según lo dispuesto por el artículo 3° del mismo de Lotes declarados en Emergencia o Desastre Agropecuario por incendios en los Departamentos de Guatraché, Hucal, Toay, Loventué y Utracán, y comprendidos en el artículo 1° del presente Decreto, ampliándose la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018.
Artículo 6º.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada según el artículo 11 de la Ley N° 1785, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el Área descripta enel artículo1º. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos 120 días corridos, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 7°.- Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley N° 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el Área definida por el artículo 1° deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50%, mientras que los que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80% serán considerados en Desastre Agropecuario.